TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO II - De la Evaluación
Artículo 303 Bis. La Secretaría se coordinará con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para que conjuntamente emitan el programa anual de evaluación a que se refiere el artículo 110 de la Ley, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades deberán realizar las evaluaciones conforme al programa anual de evaluación a que se refiere el párrafo anterior.
En la designación y contratación de los expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional que elaboren la evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere el artículo 78 de la Ley, se deberá observar lo previsto en el programa anual de evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 50 de la Ley, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior abarquen varios ejercicios fiscales.
El costo de las evaluaciones a que se refieren los artículos 78 y 110 de la Ley que, en su caso, se genere deberá cubrirse con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán enviar las evaluaciones a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos y plazos que establezca el programa anual de evaluación a que se refiere este artículo, y difundirlas a través de sus respectivas páginas de Internet.
Con base en la información de las evaluaciones que proporcionen las dependencias y entidades en términos del párrafo anterior, la Secretaría integrará un repositorio digital único de evaluaciones, el cual será público y estará disponible a través de su página de Internet.
La Secretaría coordinará las evaluaciones previstas en el programa anual de evaluación, con excepción de aquéllas en materia de desarrollo social.
Artículo adicionado DOF