Artículo 303. El Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para las dependencias y entidades, las cuales lo aplicarán con base en este Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Las dependencias coordinadoras de sector tomarán las medidas necesarias, una vez realizada la evaluación y verificación de los avances en la ejecución de los programas, con base en los indicadores de desempeño, en las entidades ubicadas en su sector.
Artículo reformado DOF 04-09-2009, 30-03-2016