Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma siguiente:
l. En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año;
II. En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y
III. A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo 304 A. Derogado.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Derogado DOF 30-03-2016