Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 304 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 304

TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO II - De la Evaluación

Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma siguiente:

l. En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año;

II. En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y

III. A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría.

Artículo reformado DOF 25-04-2014, 30-03-2016

Artículo 304 A. Derogado.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Derogado DOF 30-03-2016

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