TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO III - De las Auditorías
Artículo 307. Las auditorías al gasto público federal podrán ser de tipo financiero, operacional, de resultado de programas y de legalidad, las cuales podrán ser efectuadas por la Función Pública, por sí o a través de los órganos internos de control y por los auditores que ésta designe.
Estas auditorías se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la Función Pública.