Artículo 308. Los programas mínimos de auditoría que en su caso fije la Función Pública, en los términos de la Ley se harán del conocimiento de las dependencias y entidades dentro de los primeros 90 días del ejercicio fiscal y establecerán las revisiones que los órganos internos de control realizarán de los aspectos prioritarios que a nivel global, sectorial e institucional apruebe el Ejecutivo Federal.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 308 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO III - De las Auditorías
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Mismo capítulo
Artículo 307 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Mismo capítulo
Artículo 309 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Mismo capítulo
Artículo 306 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Mismo capítulo
Artículo 310 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.