TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO III - De las Auditorías
Artículo 312. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades elaborarán un programa anual de trabajo de auditoría que enviarán a la Función Pública, para su aprobación, dentro del plazo que ésta determine, el cual contendrá:
I. Los tipos de auditoría a practicar;
II. Las unidades, programas y actividades a examinar;
III. Los periodos estimados de realización, y
IV. Los días hombre a utilizar.