Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 350 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 350

TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Artículo 350. Toda notificación se concentrará en bases de datos sistematizadas, que permitan realizar su análisis y evaluación epidemiológica; contribuir a la elaboración de análisis de riesgo, documentos de regionalización y compartimentación, así como proponer y evaluar la aplicación y el establecimiento de medidas zoosanitarias y activar, en su caso, el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.

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