Artículo 352. Para la aplicación de los programas de vigilancia epidemiológica activa, la Secretaría promoverá, regulará y verificará el uso de aquellas pruebas diagnósticas, que tengan mayor exactitud y precisión conforme a los estándares internacionales para el diagnóstico de enfermedades y plagas de los animales terrestres, de notificación obligatoria en el territorio nacional y a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como en aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 352 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
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