Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 353 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Artículo 353. En el ámbito de la vigilancia epidemiológica, la escala para valorar el estatus sanitario de zona o región o compartimento en el territorio nacional, así como la totalidad del país estará basada en las fases de campañas establecidas y será la siguiente:

I. Control;

II. Escasa prevalencia;

III. Erradicación, o

IV. Libre.

Con base en el principio de equivalencia y reciprocidad, establecido por la Organización Mundial de Comercio, dicha escala se aplicará a terceros países cuando se requiera establecer su estatus zoosanitario con fines de reconocimiento o comercialización. En el caso de que en el tercer país, se desconozca la prevalencia de la enfermedad o plaga bajo estudio, no se han realizado muestreos para su determinación o éstos no sean concluyentes científicamente, no podrá determinarse su estatus sanitario en base a las fases de campaña, por lo que se considerara que presenta un estatus sanitario y un riesgo indeterminado o desconocido.

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