Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 356 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Artículo 356. La información generada por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debe observar los principios de confidencialidad y reserva, cuando así lo amerite el caso o no haya sido confirmada por técnicas oficiales y en su caso por laboratorios oficiales.

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