Artículo 26.- Para llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de sistemas de prevención y responsabilidades, el Prestador de Servicios deberá llevar un expediente individual de cada asunto que le sea encomendado, en el cual se incluya el nombre, razón social o denominación, domicilio y demás datos generales que permitan la identificación del prestatario, su consentimiento por escrito, así como el nombre y datos generales de las personas que pudieran verse afectadas con el servicio de que se trate.
Reglamento [Reg_LFSP]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
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TÍTULO TERCERO - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
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