Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 27

TÍTULO TERCERO - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO

Artículo 27.- El personal de los Prestadores de Servicios deberá observar en su actuación y desempeño, además de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, los siguientes:

I. Actuar en el marco de las obligaciones que le impone la Ley;

II. Cuidar en todo momento por la integridad, dignidad, protección y trato correcto de las personas, debiendo abstenerse de toda arbitrariedad y violencia injustificada, y utilizando sus facultades y medios disponibles con congruencia y proporcionalidad;

III. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a ninguna persona;

IV. Procurar la prevención de conductas antijurídicas;

V. Recurrir como última opción, al uso de la fuerza;

VI. No incitar de ninguna forma a la comisión de ilícitos;

VII. Capacitarse en materia de derechos humanos;

VIII. Prestar auxilio a quienes están amenazados de un peligro o hayan sido víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

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