TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO · CAPÍTULO II - DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN
Artículo 46.- La autorización, revalidación y verificación de los centros de capacitación privados estará sujeta, a los mismos plazos, términos y condiciones señalados por la Ley y el presente Reglamento para los Prestadores de Servicios, específicamente lo previsto en los artículos 18, 19, 20, 22, 23, 36, 37 y 38 de la Ley.