Artículo 142. Los comités de evaluación en materia de Sanidad Vegetal y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales tendrán como objetivo proponer los requisitos administrativos y técnicos para la Aprobación o autorización de personas físicas o morales, así como coadyuvar con la Secretaría en la revisión de la evaluación y dictamen de los aspirantes a Aprobación o autorización, de conformidad con las Disposiciones Legales Aplicables.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
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