Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 141

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 141. Para la emisión de los resultados de la evaluación de los aspirantes a Aprobación o autorización, la Secretaría podrá constituir los comités de evaluación en materia de Sanidad Vegetal y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales integrados por representantes de las diferentes áreas técnicas de la Secretaría, la cual elaborará los lineamientos para la operación de dichos Comités.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad