Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 141

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 141. Para la emisión de los resultados de la evaluación de los aspirantes a Aprobación o autorización, la Secretaría podrá constituir los comités de evaluación en materia de Sanidad Vegetal y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales integrados por representantes de las diferentes áreas técnicas de la Secretaría, la cual elaborará los lineamientos para la operación de dichos Comités.

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