Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 143

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Artículo 143. Las personas aprobadas como Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba y las personas autorizadas como Terceros Especialistas y Profesionales Fitosanitarios Autorizados deberán firmar cartas compromiso en las cuales se obliguen a cumplir con las responsabilidades correspondientes; abstenerse de incurrir en alguna de las causales de suspensión temporal o revocación de su Aprobación o autorización, además de ejercer la Aprobación o autorización con imparcialidad e independencia, con la finalidad de evitar en todo momento un conflicto de interés.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá que existe conflicto de interés cuando los intereses personales, laborales, familiares o de negocios, de la persona que realice la Verificación, certificación, diagnóstico o constatación de Productos o Subproductos Vegetales, procesos, sistemas, Servicios Fitosanitarios y Establecimientos objeto del presente ordenamiento, puedan afectar el desempeño imparcial de su función en la evaluación de la conformidad.

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