Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 151

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS

Artículo 151. Los Laboratorios de Pruebas evaluarán la conformidad por medio de informes en las áreas de diagnósticos fitosanitarios; análisis de Residuos de Plaguicidas y Contaminantes; cantidad de Plaguicidas y Evaluaciones de Efectividad Biológica de los Insumos Fitosanitarios y de Nutrición Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales.

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