Artículo 151. Los Laboratorios de Pruebas evaluarán la conformidad por medio de informes en las áreas de diagnósticos fitosanitarios; análisis de Residuos de Plaguicidas y Contaminantes; cantidad de Plaguicidas y Evaluaciones de Efectividad Biológica de los Insumos Fitosanitarios y de Nutrición Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS
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