TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TERCEROS ESPECIALISTAS Y DE LOS PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS
Artículo 153. La autorización de personas físicas como Terceros Especialistas en materia de Sanidad Vegetal y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, la emitirá la Secretaría, a través de una notificación, la que se realizará de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto le corresponda emitir a la Secretaría.