Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 154

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TERCEROS ESPECIALISTAS Y DE LOS PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS

Artículo 154. Las personas físicas interesadas en obtener la autorización como Tercero Especialista deberán contar con formación técnica y con experiencia demostrable en Sanidad Vegetal o en la evaluación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales por lo menos de un año, así como realizar la solicitud ante la Secretaría en el formato que para tal efecto emita la misma, proporcionando además la información y documentos siguientes:

I. Los datos personales del solicitante, entre otros, los siguientes:

a) El nombre completo;

b) El registro federal de contribuyentes;

c) El domicilio, y

d) El número telefónico y de fax, así como correo electrónico;

II. Los datos laborales entre otros, los siguientes:

a) La denominación de la empresa, institución o lugar de trabajo;

b) El puesto de trabajo, y

c) El domicilio de la empresa, así como el número telefónico o de fax y correo electrónico;

III. La información de su experiencia profesional, entre otra:

a) Currículum vitae, y

b) Documentación que avale dicha experiencia;

IV. La copia del título profesional, y

V. La copia de la cédula profesional.

El procedimiento para la autorización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable.

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