Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 152

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS

Artículo 152. Las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos de las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, en el cual deberán proporcionar la información y documentos siguientes:

I. Los datos generales del solicitante, entre otros, los siguientes:

a) La denominación o razón social;

b) El domicilio;

c) La dirección de correo electrónico;

d) El número telefónico y de fax, y

e) El registro federal de contribuyentes;

II. Los datos del Laboratorio de Pruebas, entre otros, los siguientes:

a) La denominación del Laboratorio de Pruebas;

b) El domicilio;

c) La dirección de correo electrónico;

d) El número telefónico y de fax;

e) El registro federal de contribuyentes;

f) El número de Acreditación;

g) El nombre del responsable del Laboratorio de Pruebas, y

h) El nombre de la persona encargada de realizar los trámites de Aprobación del Laboratorio de Pruebas, así como el cargo que ocupa en la organización, su teléfono y fax;

III. El alcance de la Aprobación que solicita, lo cual se refiere a:

a) Las materias a aprobar, y

b) Los métodos de prueba utilizados;

IV. El testimonio de la escritura pública o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual debe estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de expedición de informes de pruebas de laboratorio;

V. La copia certificada de la carta de Acreditación como Laboratorio de Pruebas otorgada por una entidad de acreditación en las materias que pretende aprobar;

VI. La relación del personal técnico autorizado como Terceros Especialistas en las materias que pretende aprobar el Laboratorio de Pruebas, los cuales fungirán como signatarios del Laboratorio de Pruebas y realizarán o supervisarán las pruebas de laboratorio firmando los informes respectivos. Dicho personal técnico debe contar con la autorización vigente como signatario de Laboratorio de Pruebas;

VII. El manual de organización;

VIII. El organigrama;

IX. El manual de pruebas de laboratorio;

X. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de pruebas y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;

XI. El mapa de la ubicación de las instalaciones del Laboratorio de Pruebas, así como los días y horario en que prestará el servicio;

XII. El inventario de equipo, materiales e insumos, incluyendo el programa y procedimientos de calibración, mantenimiento y manuales de operación del equipo. Asimismo, el Laboratorio de Pruebas deberá contar con todos los equipos, materiales e insumos necesarios para cumplir con los protocolos de diagnóstico establecidos por la Secretaría;

XIII. El programa de supervisión, capacitación y actualización de los signatarios del Laboratorio de Pruebas, así como del personal técnico de apoyo;

XIV. El sistema de registro de muestras;

XV. El sistema de registro de las actividades del Laboratorio de Pruebas, en el que se incluyen los dictámenes, informes de resultados, formatos de registro, bitácoras de trabajo, y demás datos relevantes;

XVI. El formato de informe de pruebas, y

XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.

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