Artículo 152. Las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos de las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, en el cual deberán proporcionar la información y documentos siguientes:
I. Los datos generales del solicitante, entre otros, los siguientes:
a) La denominación o razón social;
b) El domicilio;
c) La dirección de correo electrónico;
d) El número telefónico y de fax, y
e) El registro federal de contribuyentes;
II. Los datos del Laboratorio de Pruebas, entre otros, los siguientes:
a) La denominación del Laboratorio de Pruebas;
b) El domicilio;
c) La dirección de correo electrónico;
d) El número telefónico y de fax;
e) El registro federal de contribuyentes;
f) El número de Acreditación;
g) El nombre del responsable del Laboratorio de Pruebas, y
h) El nombre de la persona encargada de realizar los trámites de Aprobación del Laboratorio de Pruebas, así como el cargo que ocupa en la organización, su teléfono y fax;
III. El alcance de la Aprobación que solicita, lo cual se refiere a:
a) Las materias a aprobar, y
b) Los métodos de prueba utilizados;
IV. El testimonio de la escritura pública o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual debe estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de expedición de informes de pruebas de laboratorio;
V. La copia certificada de la carta de Acreditación como Laboratorio de Pruebas otorgada por una entidad de acreditación en las materias que pretende aprobar;
VI. La relación del personal técnico autorizado como Terceros Especialistas en las materias que pretende aprobar el Laboratorio de Pruebas, los cuales fungirán como signatarios del Laboratorio de Pruebas y realizarán o supervisarán las pruebas de laboratorio firmando los informes respectivos. Dicho personal técnico debe contar con la autorización vigente como signatario de Laboratorio de Pruebas;
VII. El manual de organización;
VIII. El organigrama;
IX. El manual de pruebas de laboratorio;
X. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de pruebas y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;
XI. El mapa de la ubicación de las instalaciones del Laboratorio de Pruebas, así como los días y horario en que prestará el servicio;
XII. El inventario de equipo, materiales e insumos, incluyendo el programa y procedimientos de calibración, mantenimiento y manuales de operación del equipo. Asimismo, el Laboratorio de Pruebas deberá contar con todos los equipos, materiales e insumos necesarios para cumplir con los protocolos de diagnóstico establecidos por la Secretaría;
XIII. El programa de supervisión, capacitación y actualización de los signatarios del Laboratorio de Pruebas, así como del personal técnico de apoyo;
XIV. El sistema de registro de muestras;
XV. El sistema de registro de las actividades del Laboratorio de Pruebas, en el que se incluyen los dictámenes, informes de resultados, formatos de registro, bitácoras de trabajo, y demás datos relevantes;
XVI. El formato de informe de pruebas, y
XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.