Artículo 150. Las personas físicas y morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidades de Verificación, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando además la información y documentos siguientes:
I. La información general del solicitante, entre otra, la siguiente:
a) Nombre o denominación o razón social;
b) Domicilio;
c) Dirección de correo electrónico;
d) Número telefónico y de fax;
e) Registro federal de contribuyentes, y
f) El número de Acreditación;
II. Los datos del representante legal, entre otros, los siguientes:
a) El nombre;
b) El domicilio para oír y recibir notificaciones, y
c) Número telefónico, dirección de correo electrónico y de fax;
III. La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que realizará la actividad de Verificación, el cual debe contar con la autorización vigente como Tercero Especialista en las materias específicas;
IV. Las áreas geográficas en las que pretende verificar;
V. La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación;
VI. Los días y horario de atención al público en sus oficinas;
VII. El testimonio o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria.
Las personas físicas deberán presentar copia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes;
VIII. La copia certificada de la carta de Acreditación como Unidad de Verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretende aprobar;
IX. Los mapas de sus oficinas;
X. El manual de organización;
XI. El manual de procedimientos de Verificación;
XII. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del Servicio Fitosanitario de Verificación y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;
XIII. El inventario del equipo y los materiales con que cuenta;
XIV. El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal que realizará la Verificación;
XV. El sistema de registro de la organización y la evidencia documental de las actividades de Verificación;
XVI. La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales o tipo de Establecimiento que verificará;
XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII. Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca.
El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.