Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 150

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS

Artículo 150. Las personas físicas y morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidades de Verificación, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando además la información y documentos siguientes:

I. La información general del solicitante, entre otra, la siguiente:

a) Nombre o denominación o razón social;

b) Domicilio;

c) Dirección de correo electrónico;

d) Número telefónico y de fax;

e) Registro federal de contribuyentes, y

f) El número de Acreditación;

II. Los datos del representante legal, entre otros, los siguientes:

a) El nombre;

b) El domicilio para oír y recibir notificaciones, y

c) Número telefónico, dirección de correo electrónico y de fax;

III. La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que realizará la actividad de Verificación, el cual debe contar con la autorización vigente como Tercero Especialista en las materias específicas;

IV. Las áreas geográficas en las que pretende verificar;

V. La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación;

VI. Los días y horario de atención al público en sus oficinas;

VII. El testimonio o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria.

Las personas físicas deberán presentar copia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes;

VIII. La copia certificada de la carta de Acreditación como Unidad de Verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretende aprobar;

IX. Los mapas de sus oficinas;

X. El manual de organización;

XI. El manual de procedimientos de Verificación;

XII. La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del Servicio Fitosanitario de Verificación y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;

XIII. El inventario del equipo y los materiales con que cuenta;

XIV. El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal que realizará la Verificación;

XV. El sistema de registro de la organización y la evidencia documental de las actividades de Verificación;

XVI. La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales o tipo de Establecimiento que verificará;

XVII. El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVIII. Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca.

El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.

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