Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 157

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TERCEROS ESPECIALISTAS Y DE LOS PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS

Artículo 157. La autorización de los Profesionales Fitosanitarios Autorizados en materia de Sanidad Vegetal y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, será emitida por la Secretaría mediante una notificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto corresponda emitir a la Secretaría.

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