Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 159

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APROBADOS Y AUTORIZADOS

Artículo 159. Los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Pruebas aprobados, así como los Terceros Especialistas y Profesionales Fitosanitarios Autorizados, tendrán además de las responsabilidades específicas de acuerdo con las actividades y atribuciones establecidas en el presente Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, las siguientes:

I. Establecer e implantar en su sistema de gestión de calidad, un código de ética y conducta, el cual deberá contar con la autorización de la Secretaría;

II. Contar con un programa de capacitación anual;

III. Contar con un programa de supervisión, en el cual deberá documentar las acciones que se establezcan para la mejora continua de los Servicios Fitosanitarios que ofrece;

IV. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando conozcan o tengan sospecha sobre la presencia de una enfermedad o Plaga Exótica de notificación obligatoria; la presencia de Contaminantes que pueda representar un riesgo a la sanidad e inocuidad de los bienes de origen animal, Vegetal, acuícola, pesqueros e integridad orgánica, así como la presencia, liberación accidental o no permitida de organismos genéticamente modificados. En el caso de Laboratorios de Pruebas cuando derivado del diagnóstico o la Verificación realizada se detecte una Plaga Reglamentada será obligatoria la notificación inmediata a la Secretaría;

V. Ingresar y actualizar la información que le solicite la Secretaría en el sistema informático que para tal efecto implemente ésta, la cual deberá contener la firma electrónica avanzada;

VI. Vigilar que los Certificados Fitosanitarios, dictámenes de Verificación e informes de resultados sean firmados y sellados por el personal adscrito al mismo, por los Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, que llevó a cabo el procedimiento de la evaluación de la conformidad y que cuente con autorización vigente. En el caso de los Laboratorios de Pruebas, este procedimiento sólo podrá ser llevado a cabo por el responsable, o cuando aplique por el Profesional Fitosanitario Autorizado o Tercero Especialista, conforme a lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables;

VII. Emitir dictámenes o reportes conforme a su capacidad, señalando el personal con que dispone, la temporalidad de labores, la ubicación, las normas y el tipo de servicio que presta;

VIII. Conservar copia de los documentos emitidos por un periodo de cinco años, contado a partir del día en que se emitieron dichos documentos, los cuales deberán ser entregados a la Secretaría en caso de ser requeridos por ésta. Cuando sea suspendida o revocada su Aprobación o autorización, deberán entregar a la Secretaría todos los documentos y materiales oficiales que obren en su poder, utilizados y sin utilizar que le fueron suministrados para el ejercicio de sus funciones;

IX. Comparecer ante la Secretaría cuando así lo requiera;

X. Elaborar, en los términos que la Secretaría determine, un programa de rotación de su personal en la prestación de los Servicios Fitosanitarios que permita evitar conflicto de interés;

XI. Atender oportunamente las acciones correctivas a las observaciones emitidas por el personal de la Secretaría;

XII. Otorgar la información que la Secretaría le requiera de acuerdo a su ámbito de competencia, cuando así se lo solicite, y

XIII. Las demás que la Secretaría determine de acuerdo al ámbito de la autorización o Aprobación respectiva.

Ver artículo Markdown