Artículo 161. La Secretaría podrá aprobar a las personas morales a que se refiere este Título en las siguientes materias genéricas:
I. Verificación de Mercancías Reguladas para la exportación;
II. Verificación y certificación de Mercancías Reguladas para la Movilización nacional;
III. Verificación y certificación de Tratamientos fitosanitarios, y
IV. Verificación y certificación de Establecimientos.
Las materias específicas se establecerán en la convocatoria que emita la Secretaría con fines de Aprobación.
La Secretaría con base en las necesidades del servicio podrá ampliar, fusionar, homologar y cancelar las materias de Aprobación a que se refiere este artículo.