Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 160

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APROBADOS Y AUTORIZADOS

Artículo 160. Las personas aprobadas y autorizadas deberán entregar a la Secretaría un Informe de Actividades en el formato y medio que se determine en su carta compromiso y conservar la documentación vinculada a sus actividades por un plazo de cinco años, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por la Secretaría.

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