TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APROBADOS Y AUTORIZADOS
Artículo 160. Las personas aprobadas y autorizadas deberán entregar a la Secretaría un Informe de Actividades en el formato y medio que se determine en su carta compromiso y conservar la documentación vinculada a sus actividades por un plazo de cinco años, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por la Secretaría.