Artículo 162. Cuando las personas aprobadas o autorizadas incumplan con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá aplicar las medidas precautorias siguientes:
I. Suspender la Aprobación o autorización, y
II. Suspender los efectos de los permisos, autorizaciones, certificaciones y demás actos que hayan emitido las personas aprobadas o autorizadas que se encuentren suspendidas en términos de la fracción anterior.
La medida precautoria quedará sujeta a la resolución firme del procedimiento administrativo que se establezca conforme a lo previsto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.