Artículo 164. Cuando en el desarrollo de una Inspección, los sujetos obligados exhiban Certificados Fitosanitarios o dictámenes de Verificación o dictámenes de laboratorio o reportes emitidos por Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba; o bien de Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados según corresponda y, se determine la existencia de causas de Riesgo Fitosanitario supervenientes quedarán sin efecto dichos documentos, quedando asentado en el acta circunstanciada correspondiente, la cual se levantará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)
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