Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 167

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 167. La Secretaría podrá auxiliarse para la detección de Mercancías Reguladas, entre otros medios, de perros entrenados e instrumentos con rayos X, o rayos gamma. Para este efecto, las autoridades y particulares en los Puntos de Entrada, Puntos de Verificación Interna y cualquier sitio que así se requiera y determine previamente por la Secretaría, prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta función.

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