Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 169

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 169. Para solicitar la autorización para instalar y operar un Punto de Verificación Interna, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, adjuntando la documentación siguiente:

I. El convenio de coordinación suscrito entre el gobierno de la entidad federativa y la Secretaría, para que servidores públicos estatales ejecuten actos de autoridad en los Puntos de Verificación Interna;

II. La justificación técnica para instalar el Punto de Verificación Interna;

III. El mapa carretero estatal en el que se ilustre la ubicación geográfica del Punto de Verificación Interna;

IV. La relación de la infraestructura, materiales, equipo y servicios básicos que tendrá el Punto de Verificación Interna;

V. La relación del personal que operará el Punto de Verificación Interna, con experiencia en materia fitosanitaria;

VI. El currículum de los servidores públicos que laborarán en el Punto de Verificación Interna;

VII. El manual de organización, que incluirá organigrama, funciones y actividades del personal que laborará en el Punto de Verificación Interna;

VIII. El listado de los Servicios Fitosanitarios solicitados adicionales a la Verificación e Inspección que pretende ofrecer en el Punto de Verificación Interna, incluyendo los costos de operación, la demanda estimada del servicio y tiempos de atención, así como tarifas propuestas, y

IX. La declaración bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones en materia de Sanidad Vegetal.

En caso de que el interesado no presente la información completa, la Secretaría lo prevendrá en un plazo de diez días hábiles, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para subsanar dicha prevención, contado a partir del día siguiente al que se le haya notificado ésta. En caso de que se incumpla con el requerimiento de información se desechará el trámite.

La resolución del trámite para la autorización y operación de los Puntos de Verificación Interna se emitirá en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la totalidad de los requisitos respectivos.

Ver artículo Markdown