Artículo 171. La Secretaría no asumirá ningún cargo financiero o responsabilidad ante los posibles afectados, ni responsabilidad de cualquier otra índole frente a terceros, en caso de la cancelación de los Puntos de Verificación Interna por incumplimiento a las disposiciones de Sanidad Vegetal.
En los casos de cancelación de los Puntos de Verificación Interna, el gobierno de la entidad federativa o el particular queda obligado a retirar en su totalidad las instalaciones que hubieran sido autorizadas y ubicadas en las vías terrestres de comunicación, debiendo la Secretaría hacer del conocimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esa determinación, para evitar la afectación en la vía carretera por instalaciones sin uso.