Artículo 173. La Secretaría podrá requerir en cualquier tiempo a los encargados, propietarios o responsables de los Puntos de Verificación Interna, los respectivos libros de registro que indiquen los Embarques que han sido verificados y las características de éstos y demás datos, cotejando la información con los datos correspondientes de las Unidades de Producción Primaria, Agroindustrias, así como de Centros de Acopio y comercialización, que le permitan constatar el estricto cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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