Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 172

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 172. La Verificación e Inspección de las Mercancías Reguladas se realizará tanto física como documentalmente en el Punto de Entrada al país, o en el primer Punto de Verificación Interna de su ruta, o en el punto que las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables así lo determinen, por lo que en los puntos intermedios o de tránsito sólo podrán efectuarse la Verificación documental o electrónica del Certificado Fitosanitario correspondiente, sin costo para el particular.

Si derivado de la Verificación se detecta por parte de los servidores públicos estatal o federal adscritos a los Puntos de Verificación Interna y Puntos de Entrada al país, que las Mercancías Reguladas no cumplen con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, se procederá a la Retención de la Mercancía Regulada para determinar su destino final que puede ser el Acondicionamiento para su tránsito, la Cuarentena, la guarda custodia, el retorno, o bien la destrucción de las Mercancías Reguladas. Dichas acciones deberán asentarse invariablemente en un acta administrativa para su seguimiento por la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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