Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 174

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 174. Los servidores públicos federal o, en su caso, estatal reconocidos por la Secretaría, adscritos o comisionados a los Puntos de Verificación Interna u otros sitios de Inspección autorizados, son los responsables de realizar los actos de autoridad y, en su caso, determinar la Condición Fitosanitaria de las Mercancías Reguladas ordenando las Medidas Fitosanitarias de acuerdo con la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables.

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