Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 175

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 175. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un Embarque o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del Embarque, el transportista deberá presentarse en el Punto de Verificación Interna más cercano en su ruta, en donde deberá hacer constar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha rotura o extravío, a efecto de que se realice una Inspección de la Mercancía Regulada y, en su caso, en función del Riesgo Fitosanitario, se coloquen flejes nuevos y se dé tránsito con el acta circunstanciada correspondiente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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