Artículo 175. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un Embarque o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del Embarque, el transportista deberá presentarse en el Punto de Verificación Interna más cercano en su ruta, en donde deberá hacer constar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha rotura o extravío, a efecto de que se realice una Inspección de la Mercancía Regulada y, en su caso, en función del Riesgo Fitosanitario, se coloquen flejes nuevos y se dé tránsito con el acta circunstanciada correspondiente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Vegetal
[LFSV]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 174 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 176 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 173 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 177 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.