TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 177. Los procedimientos y lineamientos generales para la instalación, operación, vigilancia interna y externa, supervisión, vigencia y cancelación de los puntos de Inspección internacional en materia de Sanidad Vegetal, se establecerán en acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.