Artículo 178. Los puntos de Inspección internacional en Sanidad Vegetal deberán cumplir como mínimo para su instalación y operación con la infraestructura básica siguiente:
I. Área de las oficinas administrativas;
II. Ventanilla de atención al público;
III. Área de maniobras;
IV. Área de desconsolidación;
V. Área de Inspección;
VI. Antecámara de sanitización;
VII. Área para la aplicación de Tratamientos cuarentenarios;
VIII. Área de aislamiento;
IX. Área para destrucción;
X. Material y equipo para la Inspección, y
XI. Las demás que determine la Secretaría mediante las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponde emitir.