TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 179. Los particulares que cuenten con el reconocimiento de punto de Verificación en el extranjero para solicitar autorización y, en su caso, renovación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley, los tratados internacionales, los acuerdos interinstitucionales, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables.