Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 179

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 179. Los particulares que cuenten con el reconocimiento de punto de Verificación en el extranjero para solicitar autorización y, en su caso, renovación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley, los tratados internacionales, los acuerdos interinstitucionales, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables.

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