Artículo 176. Para efectos del artículo 60 de la Ley, la Secretaría podrá apoyarse en los Organismos Auxiliares, Organismos de Certificación o Unidades de Verificación para realizar la toma de muestras correspondiente, pudiendo ordenar la guarda y custodia desde el momento de la detección del Riesgo Fitosanitario como una Medida Fitosanitaria con cargo al interesado. En estos casos, el punto de destino será el encargado de designar al oficial o tercero para comprobar el arribo de la Mercancía Regulada y la integridad de los sellos.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Vegetal
[LFSV]
Artículo citado
Artículo 60 de LFSV
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Mismo capítulo
Artículo 177 de Reg_LFSV
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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