TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 166. Las Inspecciones en los Puntos de Entrada se realizarán exclusivamente por personal de la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFSV]
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)
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Artículo 166. Las Inspecciones en los Puntos de Entrada se realizarán exclusivamente por personal de la Secretaría.