Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 155

TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TERCEROS ESPECIALISTAS Y DE LOS PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS

Artículo 155. Los aspirantes a obtener la autorización como Terceros Especialistas en la evaluación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, además de cumplir con la información y documentación señalada en el artículo 154 del presente Reglamento, deberán presentar a la Secretaría los documentos siguientes:

I. El manual de procedimientos de auditoría a sus Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales;

II. El informe de la infraestructura y material con que cuenta para evaluar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, y

III. Contar con la certificación de la calidad de sus procesos.

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