Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 27

Capítulo VII - Del Registro de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 27. La información contenida en el registro es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

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