Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 26

Capítulo VII - Del Registro de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 26. En el registro debe inscribirse lo siguiente:

I. Las Concesiones y Autorizaciones obligadas a suministrar la CSRE, su forma de cumplimiento, así como su vigencia;

II. La modificación de forma de suministro, respecto de los cambios en las posibles Bandas de frecuencias, Satélites, montos o servicios;

III. Cualquier acto jurídico realizado por las personas titulares de la Concesión o Autorización que genere una modificación o sustitución en el suministro de la CSRE;

IV. Las personas titulares de una Asignación;

V. La fecha de conclusión del suministro de la CSRE, y

VI. En caso de que la CSRE se haya asignado para Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones, se deben señalar las entidades o localidades beneficiadas.

Ver artículo Markdown