Artículo 26

Capítulo VII - Del Registro de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 26. En el registro debe inscribirse lo siguiente:

I. Las Concesiones y Autorizaciones obligadas a suministrar la CSRE, su forma de cumplimiento, así como su vigencia;

II. La modificación de forma de suministro, respecto de los cambios en las posibles Bandas de frecuencias, Satélites, montos o servicios;

III. Cualquier acto jurídico realizado por las personas titulares de la Concesión o Autorización que genere una modificación o sustitución en el suministro de la CSRE;

IV. Las personas titulares de una Asignación;

V. La fecha de conclusión del suministro de la CSRE, y

VI. En caso de que la CSRE se haya asignado para Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones, se deben señalar las entidades o localidades beneficiadas.

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