Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 28

Capítulo VII - Del Registro de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 28. La información inscrita en el registro solo tiene efectos declarativos, por lo que los actos inscritos en él no constituyen ni otorgan por ese solo hecho derechos a favor de persona alguna.

Ver artículo Markdown