TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social
Artículo 8. La Secretaría desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva, dirigidas a Personas con la Condición del Espectro Autista, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada.
Los contenidos de educación sexual dirigidos a Personas con la Condición del Espectro Autista, deben respetar sus Derechos Humanos.