Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social

Artículo 8. La Secretaría desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva, dirigidas a Personas con la Condición del Espectro Autista, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada.

Los contenidos de educación sexual dirigidos a Personas con la Condición del Espectro Autista, deben respetar sus Derechos Humanos.

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