Artículo 9. La Secretaría impulsará, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de atención a Personas con la Condición del Espectro Autista, que permitan a los profesionales de la salud adquirir los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a dichas personas con miras a que éstas logren un pleno acceso al más alto nivel de salud, habilitación y rehabilitación, que favorezca su autonomía y desarrollo personal, con Igualdad y sin Discriminación.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
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TÍTULO SEGUNDO - De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista · CAPÍTULO I - De la Salud y la Asistencia Social
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Ley reglamentada
Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista
[LGAPPCEA_270516]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LGAPPCEA
[Reg_LGAPPCEA]
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