Artículo 9. La Secretaría impulsará, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de atención a Personas con la Condición del Espectro Autista, que permitan a los profesionales de la salud adquirir los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a dichas personas con miras a que éstas logren un pleno acceso al más alto nivel de salud, habilitación y rehabilitación, que favorezca su autonomía y desarrollo personal, con Igualdad y sin Discriminación.
Reglamento [Reg_LGAPPCEA]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)
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