Artículo 28. Para la integración en el Registro de la información prevista en el presente Capítulo, la Secretaría aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 12 de este Reglamento, para lo cual incluirá en el sistema señalado en dicho precepto, el apartado relativo a los proyectos o actividades de Mitigación o reducción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y, en su caso, expedirá un certificado que acredite la inscripción del proyecto o actividad y las reducciones registradas.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)
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