Artículo 29. La Secretaría para efectuar la validación prevista en el artículo 90, párrafo segundo de la Ley, reconocerá como certificaciones obtenidas por registros internacionales, aquéllas reconocidas por organismos internacionales en materia de Cambio Climático, por organismos extranjeros de certificación de reducción de Emisiones o por aquellos organismos que sean aceptados o reconocidos en los mercados internacionales de carbono.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
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Capítulo VI - Incorporación de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones
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