Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

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Artículo 27

Capítulo VI - Incorporación de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones

Artículo 27. Los promoventes para inscribir en el Registro los proyectos o acciones de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y comprobar que no incurre en una doble contabilidad, deberán presentar a la Secretaría lo siguiente:

I. Datos generales de las partes involucradas en el desarrollo del proyecto:

a. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como la firma del promovente;

b. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como las firmas de los asociados participantes, y

c. Nombre, denominación o razón social, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico del Organismo acreditado y que esté aprobado por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

II. Datos generales del Proyecto:

a. Nombre o denominación;

b. Objetivo;

c. Descripción de actividades;

d. Tipo de proyecto, programa, actividad o conjunto de actividades;

e. Tecnología implementada, actividad o conjunto de actividades, y

f. En proyectos forestales, ubicación geográfica georeferenciada y tipo de vegetación, y

III. De la Mitigación o reducción de Emisiones:

a. Acciones de reducción, captura o absorción de Gases de Efecto Invernadero implementadas, Mitigación alcanzada y Mitigación total proyectada expresada en toneladas métricas y en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente por año y total;

b. Metodología detallada para la estimación de las reducciones de Emisiones;

c. Plan de monitoreo;

d. Transacciones en el comercio de Emisiones, ya sea nacional o internacional de Reducciones Certificadas, expresadas en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente;

e. En su caso, beneficiarios de las reducciones;

f. Fecha en que se verificaron y certificaron las reducciones, así como el periodo de acreditación;

g. En su caso, los recursos obtenidos y el fondo o fuente de financiamiento respectiva, y

h. Número de registro con el cual el Organismo correspondiente identifique al proyecto.

A la información descrita en el presente artículo, el interesado deberá incorporar en formato digital la certificación correspondiente.

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