Tercero. En tanto la Secretaría establece el Potencial de Calentamiento Global a que se refiere el artículo 8, fracción III del presente Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte podrán considerar en sus mediciones o cálculos el Potencial de Calentamiento Global que haya establecido específicamente el Panel Intergubernamental para el Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate.
Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]
Artículo Transitorio Tercero de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Cambio Climático
[LGCC]
Artículo citado
Artículo 8 de Reg_LGCC_MRNE
[Reg_LGCC_MRNE]
Mismo título
Transitorio Segundo de Reg_LGCC_MRNE
[Reg_LGCC_MRNE]
Mismo título
Transitorio Cuarto de Reg_LGCC_MRNE
[Reg_LGCC_MRNE]
Mismo título
Transitorio Primero de Reg_LGCC_MRNE
[Reg_LGCC_MRNE]
Mismo título
Transitorio Quinto de Reg_LGCC_MRNE
[Reg_LGCC_MRNE]
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.