Transitorios
Tercero. En tanto la Secretaría establece el Potencial de Calentamiento Global a que se refiere el artículo 8, fracción III del presente Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte podrán considerar en sus mediciones o cálculos el Potencial de Calentamiento Global que haya establecido específicamente el Panel Intergubernamental para el Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate.