Quinto. Para los efectos del artículo 16 del presente Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte que, a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en operación, adjuntarán por primera vez a su reporte anual, el Dictamen de Verificación de sus Emisiones, conforme al siguiente calendario:
1. Más de 1,000,000 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2016.
2. 100,000.1 a 999,999.99 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2017.
3. 25,000 a 100,000.09 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2018.