Reglamento [Reg_LGCC_MRNE]

Transitorio Quinto de REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

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REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (Reg_LGCC_MRNE)

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Transitorio Quinto

Transitorios

Quinto. Para los efectos del artículo 16 del presente Reglamento, los Establecimientos Sujetos a Reporte que, a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en operación, adjuntarán por primera vez a su reporte anual, el Dictamen de Verificación de sus Emisiones, conforme al siguiente calendario:

1. Más de 1,000,000 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2016.

2. 100,000.1 a 999,999.99 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2017.

3. 25,000 a 100,000.09 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, adjuntará el Dictamen de Verificación en el reporte correspondiente al año 2018.

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